jueves, 10 de septiembre de 2009

Dictamen de Edad

"La intervención del perito para determinar la edad aproximada de una persona, está dentro de criterios los que deben revestir una exactitud relativa, es una de las funciones de mayor responsabilidad.

Su valor se fundamenta en la importancia que tiene para la justicia la edad de un individuo, ya que con esta se puede determinar quien es la autoridad competente y la ley que lo rige; o sea si deben ser sometidos al código penal acusatorio colombiano, si fuera mayor de 18 años o si lo rige el codigo de infancia y adolescencia,si fuera menor de catorce años.

Además de las características mencionadas anteriormente sirve para determinar la edad en casos de: NNs vivos o muertos, delitos sexuales, supervivencia, etc., se apoya también en radiografías periapicales para determinar el grado de desarrollo de los dientes temporales o permanentes y en especial el cierre de los ápices que sucede tres años después del inicio de la erupción de la pieza dentaria.
El odontólogo forense participa además en conceptos de la edad clínica apoyándose en características clínicas como la talla y el peso, el desarrollo pondo estatural, los caracteres sexuales secundarios, la cronología dental y el desarrollo psicomotor; ya que son las características que menos se modifican.
Con esto se quiere resaltar que la edad que se concluye es sólo una aproximación a la edad cronológica".(Tomado de Revista del Instituto Nacional de Medicina Legal)
(Foto tomada de:
cienciasforenses.jalisco.gob)

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