viernes, 25 de septiembre de 2009

LAS FOSAS COMUNES EN COLOMBIA


Como una ampliación al tema de las fosas comunes en Colombia quiero dejar para el conocimiento de los lectores, el texto de la exposición de motivos del proyecto de ley Por el cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las victimas enterradas en fosas comunes, presentado por la Senadora GINA PARODY D’ECHEONA y el Representante a la Cámara GUILLERMO RIVERAFLÓREZ, en el cual se recojen los principios consagrados en el Derecho Internacional, sobre el tema.

Bogotá D. C. Abril 8 de 2008
Doctor:
OSCAR ARBOLEDA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
En nuestra condición de miembros del Congreso y en uso del derecho
que consagra el artículo 154 de la Constitución Política, nos permitimos poner a consideración del Honorable Congreso el presente proyecto de ley, por la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las víctimas enterradas en fosas comunes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes y justificación
El pasado siete (7) de septiembre el Fiscal General de la Nación reveló otra de las caras de la violencia que hasta el momento era desconocida: “ La información que queremos dar hoy es que en el último año la Fiscalía recibió un reporte superior a 2.500 personas enterradas en fosas comunes. Esa información se ha recibido no sólo de desmovilizados o de los victimarios, también de familiares, vecinos y amigos de las víctimas de todas estas masacres. De esas 2.500 personas, hemos hallado y exhumado 240 cadáveres o cuerpos, y de esa cifra hemos identificado plenamente el 50 por ciento.”
Situaciones como la del departamento del Putumayo en donde en los
últimos meses se han encontrado 230 cadáveres en 105 fosas comunes dan muestra del horror y la crueldad del conflicto que atraviesa Colombia, pero al mismo tiempo debe considerarse como el inicio del camino para garantizar el derecho a la verdad como pilar fundamental para alcanzar la reconciliación.

II. El Derecho a la verdad y la reparación como eje para la
reconciliación
Cada vez que se comete un delito, la víctima o perjudicado con el ilícito tiene derecho a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación, como se ha dejado claramente establecido por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Informe Final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) conocido como el Informe Joinet y de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión y titulado: "La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos".
Dichos documentos indica que la estructura general del conjunto de principios y sus fundamentos en relación con los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en:
a) el derecho de las víctimas a saber;
b) el derecho de las víctimas a la justicia; y
c) el derecho de las víctimas a obtener reparación.
Añade que a estos derechos se agregan, con carácter preventivo, una
serie de medidas para garantizar que no se repitan las violaciones.
El informe hace relación a cada uno de estos derechos, así:
"A. Derecho a saber
No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el “deber de recordar” a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales
objetivos del derecho a saber como derecho colectivo.”
El Informe Joinet trae una relación de reconocimientos públicos que varios Estados han realizado de hechos de violencia con el fin de garantizar no sólo a las víctimas, sino a la sociedad en general con las implicaciones favorables que trae a futuro el garantizar el derecho a la memoria o el derecho a recordar. En ese sentido el citado informe señala: “En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria. En Francia, por ejemplo, ha sido necesario esperar más de 50 años para que el jefe del Estado reconociese solemnemente, en 1996, la responsabilidad del Estado francés en los crímenes contra los derechos humanos cometidos por el régimen de Vichy entre 1940 y 1944.
También citaremos las declaraciones de la misma naturaleza realizadas por el Presidente Cardoso en lo que concierne a las violaciones cometidas en Brasil bajo la dictadura militar. Y recordaré especialmente la iniciativa del Gobierno español de reconocer la calidad de antiguos combatientes a los antifascistas y brigadistas que, durante la guerra civil, han luchado en el campo republicano.”
El deber de la memoria cobra cada día más importancia a nivel internacional, entre las víctimas y autoridades oficiales, en Europa el deber de recordar se materializa año tras año en la conmemoración del final de la II Guerra Mundial. Según el francés Pierre Masseret, el secretario de Estado de los Antiguos Combatientes: “el deber de recordar no se conjuga solamente en pretérito” y “debe estar al día, independientemente de las contingencias políticas, para servir también
para preparar el porvenir de los más jóvenes”
Tenemos el deber de recordar no para reabrir heridas, sino para comprender nuestra historia, para recordar a los miles de colombianos que se negaron una y otra vez a resignarse a aceptar la violencia como forma de vida, que no se doblegaron ante las intimidaciones de los violentos y que con su actuar dejaron una huella en la historia del país que no podemos permitir que se borre.

III. Situación actual
El siguiente mapa presenta una visión georeferencial de los hallazgos de fosas realizados por la Fiscalía General de la Nación: Como se señala a marzo 18 de 2008 se han encontrado 1.087 fosas comunes, con 1.293 cuerpos de los cuales 463 han tenido un reconocimiento indiciario y 144 han sido plenamente identificados y entregados a sus familiares.
Que tan solo se haya logrado identificar y entregar a sus familiares al 12% de los cuerpos encontrados en fosas, impone un gran reto al Estado y autoridades colombianas en aras de garantizar el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas.
En el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia por la masacre de Mapiripan se reiteraron las obligaciones del Estado frente a la identificación y entrega de los restos de los cadáveres encontrados en fosas comunes.
Ese Tribunal le ordenó al Estado emplear todos los medios técnicos y científicos para identificar e individualizar a las víctimas, de conformidad con el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias.
Algunas de las acciones que se deben impulsar se refieren a: I Publicaciones en los medios de comunicación para encontrar a los familiares de las personas torturadas y ejecutadas en Mapiripán, entre el 15 y el 20 de julio de 1997; II La creación de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas y su identificación, III La entrega de los restos mortales identificados a sus familiares para que puedan ser honrados según sus respectivas creencias. Si los restos no son reclamados por ningún familiar en un plazo de dos años, y IV El entierro de manera individualizada en el cementerio de Mapiripán, de aquellos cuerpos que no sean reclamados, anotando que se trata de una víctima de dicha masacre

IV. Del contenido del proyecto de ley.
El proyecto de ley que se pone a consideración del Congreso de la República consta de doce (12) artículos y como se señala en su artículo primero tiene como objetivo rendir homenaje a las personas desaparecidas y adoptar medidas para lograr la plena identificación de
las víctimas enterradas en fosas comunes y brindar un entierro digno conforme a las tradiciones familiares y comunitarias.
El artículo segundo del proyecto establece la obligatoriedad de actualizar el Registro Único de Desaparecidos y mantenerlo actualizado permanentemente. Esto, por que si no existe un listado detallado efectuado conforme al Plan Nacional de Búsqueda de Desaparecidos, se puede contar con el mejor y mas completo banco de sangre, pero seguirán sin identificar las victimas, pues muchos familiares quedarían por fuera. El listado que se tiene hoy, es muy parcial, así que mientras el universo de los desaparecidos no se acerque a lo real, seguiremos sin solucionar el problema, incluso así contemos con los mejores recursos tecnológicos de identificación.
Teniendo como antecedente los logros obtenidos por el Banco genético creado en Argentina en para identificar los cuerpos encontrados en fosas comunes de la dictadura militar de los años 80, se propone en los art. 3º, 4º y 5º la creación de un Banco genético bajo la coordinación del Instituto de Medicina Legal, teniendo en cuenta que esta es la entidad mas idónea para tal labor y dado que dentro de sus funciones aparecen antecedentes de manejo de información genética para la identificación de cuerpos.
Se busca que los familiares en primer grado de consanguinidad, de personas desaparecidas y presuntamente enterradas en fosas comunes depositen en este banco muestras de material genético que permitan cruzar la información, con el material genético extraído de los cuerpos encontrados en fosas, cuando la identificación no se haya podido realizar por medios patológicos, antropológicos o mediante carta dental.
Entre las funciones que se le asignan al banco están:
1. Actuar como único ente responsable de la identificación de victimas mediante el material genético.
2. Almacenar la información genética que facilite la identificación de las víctimas enterradas en fosas comunes.
3. Proteger el material genético obtenido de los familiares de las víctimas.
4. Establecer un sistema de información para mantener informados a los familiares de los procesos de identificación y utilización de sus muestras.
Teniendo en cuenta que la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de las personas muertas, así como la identificación y el entierro conforme a las tradiciones familiares se constituye en una manera de reparación , se propone que el Gobierno Nacional pueda asignar para su creación, recursos de los que trata el artículo 44 de la ley 975 de 2005 (Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes). Esto de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003.
Se pone a consideración y con el ánimo de facilitar las labores de localización de fosas comunes, la elaboración de mapas en los que se determinen terrenos en que se localicen los restos de las personas enterradas en fosas comunes. Labor que deberá ser adelantada en conjunto por las autoridades departamentales, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Consideramos que por la información cartográfica que posee el Instituto Geográfico, sumado la información obtenida por la Fiscalía y con el apoyo de las autoridades departamentales, la elaboración de mapas podría contribuir significativamente a agilizar la localización de aquellos lugares donde se encuentren fosas comunes.
Se propone que la Fiscalía General de la Nación en asocio con las autoridades departamentales y municipales, establezcan un canal de comunicación que permita que cualquier organización social, cualquier
unidad académica o cualquier ciudadano que tenga información sobre localización de fosas comunes pueda suministrarla, sin poner en riesgo su identificación, lo que permitiría que las personas que por una u otra razón sepan de la localización de una fosa común , pero que no quieran dar a conocer su identidad, puedan mediante este mecanismo
suministrar la información a las autoridades.
En el art. 9º se establece que cuando resulte imposible el acceso y la búsqueda de cuerpos enterrados en fosas comunes por condiciones geográficas y topográficas el Gobierno Nacional pueda declarar como “campo santo” estos territorios, como medida de protección ante eventuales inhumaciones clandestinas o no permitidas.
Dicha medida tiene como objetivo evitar que los grupos que perpetraron masacres y enterraron a sus víctimas en fosas comunes vuelvan a los lugares a desenterrar las víctimas para ocultar los crímenes.
Con el fin de honrar el derecho a la memoria se establece que en estos lugares se erigirá un monumento en honor a las víctimas.
En el mismo sentido el art. 10º establece que el 6 de noviembre, declarado como el como Día Nacional del Derecho a la Vida por la Ley
1056 de 2006, los establecimientos educativos públicos y privados, las
autoridades departamentales y municipales, rendirán homenaje a estas victimas este día con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y el respeto a la vida.
Por último se establece en el art. 6º como medida de asistencia humanitaria, la obligación que mediante los programas del programa presidencial para la Acción Social, una ayuda económica que le permita a los familiares de víctimas enterradas en fosas comunes que sean identificadas y que no cuenten con recursos para solventar los gastos funerarios, garantizar un entierro digno.

IV. Conclusión:
El hallazgo de la terrible realidad de la violencia en Colombia que se encuentra enterrada, se convierte en una prueba trascendental para las autoridades, encargadas de descubrir y desenterrar la verdad. El éxito del proceso de reconciliación depende de lograr garantizar los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas actuales y evitar víctimas futuras.
En el caso de las fosas comunes, para garantizar los derechos a las víctimas se debe seguir buscando los lugares donde yacen estas fosas, no ahorrar esfuerzos para su identificación y entrega a sus familiares y buscar que los victimarios confiesen los motivos que llevaron a matar a estas personas.
Los cuerpos enterrados en fosas comunes, son el reflejo de la comisión de múltiples delitos por parte de los grupos armados al margen de la ley, pues estos cuerpos son producto de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos como lo son: el secuestro, la desaparición forzada, la tortura y las masacres.
Garantizar que una madre tenga conocimiento de donde esta su hijo desaparecido, garantizar un entierro digno conforme a las tradiciones religiosas, y garantizar la verdad sobre las circunstancias que llevaron a la comisión de los delitos de lesa humanidad anteriormente señalados, son los retos que el descubrimiento de esta verdad le impone a la sociedad colombiana y como lo señalara José Saramago: “El día en que la tierra colombiana empiece a vomitar sus muertos, esto quizá pueda cambiar. No los vomitará materialmente, claro, sino en el sentido de que los muertos cuenten. Que vomiten sus muertos para que los vivos no hagan cuenta de que no está pasando nada”.
GINA PARODY D’ECHEONA
Senadora de la República
GUILLERMO RIVERAFLÓREZ
Representante a la Cámara
Tomado de:http://www.guillermorivera.net/index.php?option=com_content&task=view&id=123&Itemid=17

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