viernes, 25 de septiembre de 2009

IMPORTANCIA DE LA IDENTIFICACION HUMANA EN NUESTRO MEDIO


La Identificación humana, constituye un aporte fundamental a la seguridad jurídica y al respeto de los derechos humanos de todos los individuos; los distintos Países, de régimen democrático, han incorporado en su derecho interno la regulación de esta temática, como garantía a los modelos de justicia restaurativa, fundada en los conceptos de verdad, justicia y reparación. Son múltiples los casos penales en los que la identificación humana, ha jugado un papel fundamental en el esclarecimiento de los mismos.

Con la agudización del terrorismo y la delincuencia común, la necesidad de identificar posibles sospechosos, mediante la utilización de estas técnicas se coloca a la orden del día, incluso hasta el punto de adelantar estudios regionales que establezca la variabilidad facial, a efecto de identificar a los presuntos delincuentes.

Las instituciones estatales, Fiscalía, DAS, Instituto de Medicina Legal, Policía, disponen de los servicios de costosos laboratorios de genética forense con personal altamente calificado; los laboratorios de identificación están apoyados por odontólogos, antropólogos y artistas judiciales.

La identificación de restos óseos de personas desaparecidas, desde los años 50 del siglo XX, ha recibido un fuerte impulso gracias al desarrollo de estándares para la estimación del sexo, edad, filiación poblacional, estatura, caracteres individuales y reconstrucción facial.

En Colombia con la apertura del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional en 1988, y del programa de Antropología Forense en 1995, se han logrado investigaciones para la verificación de los "estándares internacionales" de: edad, sexo, filiación poblacional, estatura y grosor del tejido blando, con fundamento en casos de los laboratorios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de la Fiscalía General de la Nación.

El quehacer forense, en nuestro país, a raíz de la situación de conflicto en que vivimos, ha cambiado radicalmente, pues los enfrentamientos entre los distintos actores: fuerzas estatales, paramilitares, guerrilleros y delincuencia común, han producido centenares de fosas comunes, con restos de víctimas del conflicto, lo que impone su ubicación, excavación y análisis sistemático, para el esclarecimiento de los hechos, y así, lograr uno de los cometidos de la justicia restaurativa, tal como es el establecimiento de la verdad.

En el marco del Derecho Internacional, concretamente los cuatro convenios de Ginebra, establecen normas sobre el trato humanitario a los cuerpos sin vida, estableciendo la búsqueda y recolección "de los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos", para permitir la inhumación de acuerdo a los rituales religiosos del fallecido y velando por el respeto de su sepultura, convenientemente marcadas para facilitar su visita por parte de los deudos (Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Artículo 17°). El Protocolo Adicional I, artículo 33 (personas desaparecidas) de 1977 señala "el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros", de recuperar e identificar a sus muertos”.

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