viernes, 23 de octubre de 2009

ACTIVIDAD

Realizar con fundamento en las técnicas de identificación humana un ensayo donde se interrelacionen las ventajas que tiene para la sociedad que el Estado invierta en este tipo de proyectos y justificar la repuesta a partir de la Constitución Política Colombiana de 1991

Para los anteriores propósitos se puede ayudar de los enlaces que el blog plantea en las entradas que hacen alusión al tema de la relación entre los contenidos del blog y los fines del Estado.

Finalmente establezca un mapa conceptual identificando las relaciones entre las técnicas de identificación humana y los fines del Estado Social de Derecho.

viernes, 9 de octubre de 2009

ACTIVIDAD

De conformidad con las técnica de identificación humana, que ofrecen las ciencias forenses y la criminalística realizar un comentario de tipo comparativo entre ellas, permitiendo establecer cuales son las mas efectivas, practicas, útiles, confiables etc.
para ello se podrá rastrear la información de conformidad con los sitios web que amplían el tema de las diferentes entradas.
En este orden de ideas aplicando las técnicas del aprendizaje significativo, la actividad deberá ser acompañada de un mapa conceptual, de cada una de las técnicas de identificación humana.
Favor identificarse debidamente con nombres y apellidos a la hora de participar en esta actividad.
Muchos éxitos...

viernes, 25 de septiembre de 2009

LAS FOSAS COMUNES EN COLOMBIA


Como una ampliación al tema de las fosas comunes en Colombia quiero dejar para el conocimiento de los lectores, el texto de la exposición de motivos del proyecto de ley Por el cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las victimas enterradas en fosas comunes, presentado por la Senadora GINA PARODY D’ECHEONA y el Representante a la Cámara GUILLERMO RIVERAFLÓREZ, en el cual se recojen los principios consagrados en el Derecho Internacional, sobre el tema.

Bogotá D. C. Abril 8 de 2008
Doctor:
OSCAR ARBOLEDA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
En nuestra condición de miembros del Congreso y en uso del derecho
que consagra el artículo 154 de la Constitución Política, nos permitimos poner a consideración del Honorable Congreso el presente proyecto de ley, por la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las víctimas enterradas en fosas comunes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes y justificación
El pasado siete (7) de septiembre el Fiscal General de la Nación reveló otra de las caras de la violencia que hasta el momento era desconocida: “ La información que queremos dar hoy es que en el último año la Fiscalía recibió un reporte superior a 2.500 personas enterradas en fosas comunes. Esa información se ha recibido no sólo de desmovilizados o de los victimarios, también de familiares, vecinos y amigos de las víctimas de todas estas masacres. De esas 2.500 personas, hemos hallado y exhumado 240 cadáveres o cuerpos, y de esa cifra hemos identificado plenamente el 50 por ciento.”
Situaciones como la del departamento del Putumayo en donde en los
últimos meses se han encontrado 230 cadáveres en 105 fosas comunes dan muestra del horror y la crueldad del conflicto que atraviesa Colombia, pero al mismo tiempo debe considerarse como el inicio del camino para garantizar el derecho a la verdad como pilar fundamental para alcanzar la reconciliación.

II. El Derecho a la verdad y la reparación como eje para la
reconciliación
Cada vez que se comete un delito, la víctima o perjudicado con el ilícito tiene derecho a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación, como se ha dejado claramente establecido por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Informe Final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) conocido como el Informe Joinet y de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión y titulado: "La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos".
Dichos documentos indica que la estructura general del conjunto de principios y sus fundamentos en relación con los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en:
a) el derecho de las víctimas a saber;
b) el derecho de las víctimas a la justicia; y
c) el derecho de las víctimas a obtener reparación.
Añade que a estos derechos se agregan, con carácter preventivo, una
serie de medidas para garantizar que no se repitan las violaciones.
El informe hace relación a cada uno de estos derechos, así:
"A. Derecho a saber
No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el “deber de recordar” a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales
objetivos del derecho a saber como derecho colectivo.”
El Informe Joinet trae una relación de reconocimientos públicos que varios Estados han realizado de hechos de violencia con el fin de garantizar no sólo a las víctimas, sino a la sociedad en general con las implicaciones favorables que trae a futuro el garantizar el derecho a la memoria o el derecho a recordar. En ese sentido el citado informe señala: “En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria. En Francia, por ejemplo, ha sido necesario esperar más de 50 años para que el jefe del Estado reconociese solemnemente, en 1996, la responsabilidad del Estado francés en los crímenes contra los derechos humanos cometidos por el régimen de Vichy entre 1940 y 1944.
También citaremos las declaraciones de la misma naturaleza realizadas por el Presidente Cardoso en lo que concierne a las violaciones cometidas en Brasil bajo la dictadura militar. Y recordaré especialmente la iniciativa del Gobierno español de reconocer la calidad de antiguos combatientes a los antifascistas y brigadistas que, durante la guerra civil, han luchado en el campo republicano.”
El deber de la memoria cobra cada día más importancia a nivel internacional, entre las víctimas y autoridades oficiales, en Europa el deber de recordar se materializa año tras año en la conmemoración del final de la II Guerra Mundial. Según el francés Pierre Masseret, el secretario de Estado de los Antiguos Combatientes: “el deber de recordar no se conjuga solamente en pretérito” y “debe estar al día, independientemente de las contingencias políticas, para servir también
para preparar el porvenir de los más jóvenes”
Tenemos el deber de recordar no para reabrir heridas, sino para comprender nuestra historia, para recordar a los miles de colombianos que se negaron una y otra vez a resignarse a aceptar la violencia como forma de vida, que no se doblegaron ante las intimidaciones de los violentos y que con su actuar dejaron una huella en la historia del país que no podemos permitir que se borre.

III. Situación actual
El siguiente mapa presenta una visión georeferencial de los hallazgos de fosas realizados por la Fiscalía General de la Nación: Como se señala a marzo 18 de 2008 se han encontrado 1.087 fosas comunes, con 1.293 cuerpos de los cuales 463 han tenido un reconocimiento indiciario y 144 han sido plenamente identificados y entregados a sus familiares.
Que tan solo se haya logrado identificar y entregar a sus familiares al 12% de los cuerpos encontrados en fosas, impone un gran reto al Estado y autoridades colombianas en aras de garantizar el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas.
En el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia por la masacre de Mapiripan se reiteraron las obligaciones del Estado frente a la identificación y entrega de los restos de los cadáveres encontrados en fosas comunes.
Ese Tribunal le ordenó al Estado emplear todos los medios técnicos y científicos para identificar e individualizar a las víctimas, de conformidad con el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias.
Algunas de las acciones que se deben impulsar se refieren a: I Publicaciones en los medios de comunicación para encontrar a los familiares de las personas torturadas y ejecutadas en Mapiripán, entre el 15 y el 20 de julio de 1997; II La creación de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas y su identificación, III La entrega de los restos mortales identificados a sus familiares para que puedan ser honrados según sus respectivas creencias. Si los restos no son reclamados por ningún familiar en un plazo de dos años, y IV El entierro de manera individualizada en el cementerio de Mapiripán, de aquellos cuerpos que no sean reclamados, anotando que se trata de una víctima de dicha masacre

IV. Del contenido del proyecto de ley.
El proyecto de ley que se pone a consideración del Congreso de la República consta de doce (12) artículos y como se señala en su artículo primero tiene como objetivo rendir homenaje a las personas desaparecidas y adoptar medidas para lograr la plena identificación de
las víctimas enterradas en fosas comunes y brindar un entierro digno conforme a las tradiciones familiares y comunitarias.
El artículo segundo del proyecto establece la obligatoriedad de actualizar el Registro Único de Desaparecidos y mantenerlo actualizado permanentemente. Esto, por que si no existe un listado detallado efectuado conforme al Plan Nacional de Búsqueda de Desaparecidos, se puede contar con el mejor y mas completo banco de sangre, pero seguirán sin identificar las victimas, pues muchos familiares quedarían por fuera. El listado que se tiene hoy, es muy parcial, así que mientras el universo de los desaparecidos no se acerque a lo real, seguiremos sin solucionar el problema, incluso así contemos con los mejores recursos tecnológicos de identificación.
Teniendo como antecedente los logros obtenidos por el Banco genético creado en Argentina en para identificar los cuerpos encontrados en fosas comunes de la dictadura militar de los años 80, se propone en los art. 3º, 4º y 5º la creación de un Banco genético bajo la coordinación del Instituto de Medicina Legal, teniendo en cuenta que esta es la entidad mas idónea para tal labor y dado que dentro de sus funciones aparecen antecedentes de manejo de información genética para la identificación de cuerpos.
Se busca que los familiares en primer grado de consanguinidad, de personas desaparecidas y presuntamente enterradas en fosas comunes depositen en este banco muestras de material genético que permitan cruzar la información, con el material genético extraído de los cuerpos encontrados en fosas, cuando la identificación no se haya podido realizar por medios patológicos, antropológicos o mediante carta dental.
Entre las funciones que se le asignan al banco están:
1. Actuar como único ente responsable de la identificación de victimas mediante el material genético.
2. Almacenar la información genética que facilite la identificación de las víctimas enterradas en fosas comunes.
3. Proteger el material genético obtenido de los familiares de las víctimas.
4. Establecer un sistema de información para mantener informados a los familiares de los procesos de identificación y utilización de sus muestras.
Teniendo en cuenta que la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de las personas muertas, así como la identificación y el entierro conforme a las tradiciones familiares se constituye en una manera de reparación , se propone que el Gobierno Nacional pueda asignar para su creación, recursos de los que trata el artículo 44 de la ley 975 de 2005 (Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes). Esto de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003.
Se pone a consideración y con el ánimo de facilitar las labores de localización de fosas comunes, la elaboración de mapas en los que se determinen terrenos en que se localicen los restos de las personas enterradas en fosas comunes. Labor que deberá ser adelantada en conjunto por las autoridades departamentales, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Consideramos que por la información cartográfica que posee el Instituto Geográfico, sumado la información obtenida por la Fiscalía y con el apoyo de las autoridades departamentales, la elaboración de mapas podría contribuir significativamente a agilizar la localización de aquellos lugares donde se encuentren fosas comunes.
Se propone que la Fiscalía General de la Nación en asocio con las autoridades departamentales y municipales, establezcan un canal de comunicación que permita que cualquier organización social, cualquier
unidad académica o cualquier ciudadano que tenga información sobre localización de fosas comunes pueda suministrarla, sin poner en riesgo su identificación, lo que permitiría que las personas que por una u otra razón sepan de la localización de una fosa común , pero que no quieran dar a conocer su identidad, puedan mediante este mecanismo
suministrar la información a las autoridades.
En el art. 9º se establece que cuando resulte imposible el acceso y la búsqueda de cuerpos enterrados en fosas comunes por condiciones geográficas y topográficas el Gobierno Nacional pueda declarar como “campo santo” estos territorios, como medida de protección ante eventuales inhumaciones clandestinas o no permitidas.
Dicha medida tiene como objetivo evitar que los grupos que perpetraron masacres y enterraron a sus víctimas en fosas comunes vuelvan a los lugares a desenterrar las víctimas para ocultar los crímenes.
Con el fin de honrar el derecho a la memoria se establece que en estos lugares se erigirá un monumento en honor a las víctimas.
En el mismo sentido el art. 10º establece que el 6 de noviembre, declarado como el como Día Nacional del Derecho a la Vida por la Ley
1056 de 2006, los establecimientos educativos públicos y privados, las
autoridades departamentales y municipales, rendirán homenaje a estas victimas este día con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y el respeto a la vida.
Por último se establece en el art. 6º como medida de asistencia humanitaria, la obligación que mediante los programas del programa presidencial para la Acción Social, una ayuda económica que le permita a los familiares de víctimas enterradas en fosas comunes que sean identificadas y que no cuenten con recursos para solventar los gastos funerarios, garantizar un entierro digno.

IV. Conclusión:
El hallazgo de la terrible realidad de la violencia en Colombia que se encuentra enterrada, se convierte en una prueba trascendental para las autoridades, encargadas de descubrir y desenterrar la verdad. El éxito del proceso de reconciliación depende de lograr garantizar los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas actuales y evitar víctimas futuras.
En el caso de las fosas comunes, para garantizar los derechos a las víctimas se debe seguir buscando los lugares donde yacen estas fosas, no ahorrar esfuerzos para su identificación y entrega a sus familiares y buscar que los victimarios confiesen los motivos que llevaron a matar a estas personas.
Los cuerpos enterrados en fosas comunes, son el reflejo de la comisión de múltiples delitos por parte de los grupos armados al margen de la ley, pues estos cuerpos son producto de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos como lo son: el secuestro, la desaparición forzada, la tortura y las masacres.
Garantizar que una madre tenga conocimiento de donde esta su hijo desaparecido, garantizar un entierro digno conforme a las tradiciones religiosas, y garantizar la verdad sobre las circunstancias que llevaron a la comisión de los delitos de lesa humanidad anteriormente señalados, son los retos que el descubrimiento de esta verdad le impone a la sociedad colombiana y como lo señalara José Saramago: “El día en que la tierra colombiana empiece a vomitar sus muertos, esto quizá pueda cambiar. No los vomitará materialmente, claro, sino en el sentido de que los muertos cuenten. Que vomiten sus muertos para que los vivos no hagan cuenta de que no está pasando nada”.
GINA PARODY D’ECHEONA
Senadora de la República
GUILLERMO RIVERAFLÓREZ
Representante a la Cámara
Tomado de:http://www.guillermorivera.net/index.php?option=com_content&task=view&id=123&Itemid=17

IMPORTANCIA DE LA IDENTIFICACION HUMANA EN NUESTRO MEDIO


La Identificación humana, constituye un aporte fundamental a la seguridad jurídica y al respeto de los derechos humanos de todos los individuos; los distintos Países, de régimen democrático, han incorporado en su derecho interno la regulación de esta temática, como garantía a los modelos de justicia restaurativa, fundada en los conceptos de verdad, justicia y reparación. Son múltiples los casos penales en los que la identificación humana, ha jugado un papel fundamental en el esclarecimiento de los mismos.

Con la agudización del terrorismo y la delincuencia común, la necesidad de identificar posibles sospechosos, mediante la utilización de estas técnicas se coloca a la orden del día, incluso hasta el punto de adelantar estudios regionales que establezca la variabilidad facial, a efecto de identificar a los presuntos delincuentes.

Las instituciones estatales, Fiscalía, DAS, Instituto de Medicina Legal, Policía, disponen de los servicios de costosos laboratorios de genética forense con personal altamente calificado; los laboratorios de identificación están apoyados por odontólogos, antropólogos y artistas judiciales.

La identificación de restos óseos de personas desaparecidas, desde los años 50 del siglo XX, ha recibido un fuerte impulso gracias al desarrollo de estándares para la estimación del sexo, edad, filiación poblacional, estatura, caracteres individuales y reconstrucción facial.

En Colombia con la apertura del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional en 1988, y del programa de Antropología Forense en 1995, se han logrado investigaciones para la verificación de los "estándares internacionales" de: edad, sexo, filiación poblacional, estatura y grosor del tejido blando, con fundamento en casos de los laboratorios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de la Fiscalía General de la Nación.

El quehacer forense, en nuestro país, a raíz de la situación de conflicto en que vivimos, ha cambiado radicalmente, pues los enfrentamientos entre los distintos actores: fuerzas estatales, paramilitares, guerrilleros y delincuencia común, han producido centenares de fosas comunes, con restos de víctimas del conflicto, lo que impone su ubicación, excavación y análisis sistemático, para el esclarecimiento de los hechos, y así, lograr uno de los cometidos de la justicia restaurativa, tal como es el establecimiento de la verdad.

En el marco del Derecho Internacional, concretamente los cuatro convenios de Ginebra, establecen normas sobre el trato humanitario a los cuerpos sin vida, estableciendo la búsqueda y recolección "de los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos", para permitir la inhumación de acuerdo a los rituales religiosos del fallecido y velando por el respeto de su sepultura, convenientemente marcadas para facilitar su visita por parte de los deudos (Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Artículo 17°). El Protocolo Adicional I, artículo 33 (personas desaparecidas) de 1977 señala "el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros", de recuperar e identificar a sus muertos”.

La identificación humana y la valoración de la prueba


Es innegable que en las actuales circunstancias en Colombia y específicamente en Medellin, se están incrementando los índices de criminalidad afectando la tranquilidad de la sociedad y descuidando uno de los mas importantes fines de Estado, el de seguridad, sin embargo a esta situacion se le suma la impunidad que se puede presentar ante la falta de certeza al momento de valorar las pruebas para identificar el presunto criminal y la víctima, estas situaciones han aumentado el numero de personas sin identificar dejando incertidumbre en la sociedad y generando desconfianza en el sistema judicial, por estas razones es que se torna importante metodologías como las planteadas en este blog, donde la odontología forense se convierte en uno de los principales instrumentos de identificacion con un alto grado de probablidad y de certeza para los operadores del sistema.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

JUSTICIA RESTAURATIVA


(tomada de: www.lalibreriadelau.com)

En estos tiempos de conmoción judicial, donde Colombia se encuentra sumida en profundas crisis judiciales, donde esta rama del poder publico carece de total legitimación, peca por lenta y en ocasiones clasista; se escucha hablar con fuerza del concepto de justicia restaurativa, donde la víctima y el victimario, construyen juntos una solución y por ende una reparación al daño irrogado, toman fuerza entonces, los conceptos de verdad, justicia y reparación; siendo la verdad en muchos casos, la dolorosa noticia de la muerte de un ser querido y el lugar indigno del territorio nacional donde posan sus restos, es allí donde la odontología forense junto con otras áreas del conocimiento forense y criminalístico, cobran un protagonismo especial, permitiendo la identificación de ese cadáver, dando así, un poco de tranquilidad y paz a las víctimas colombianas.

lunes, 14 de septiembre de 2009

El papel de Estado con relacion a los metodos de identificación


Dr Juan Carlos


El tema de los métodos de identificación esta estrechamente ligado a los fines esenciales del Estado y específicamente con la administración de justicia, en el sentido de propender por mejorar la seguridad de los ciudadanos a partir de métodos mas efectivos para asegurar la pronta identificación de los cadáveres, que en otras circunstancias mantendría a familiares y a la sociedad en una incertidumbre, sin embargo los costos asociados con este tipo de métodos de identificación implican para el Estado una mayor destinación del presupuesto.


La carta política de Colombia establece como uno sus principales principios el de la dignidad humana, elemento que debe trascender hasta la esfera del derecho que tiene todo ciudadano a no permanecer en el anonimato como un cadáver no identificado, hecho que justifica la inversión por parte del Estado en este tipo de proyectos, espero que su blog sirva para consolidar la destinación de recursos publico para dicho fin.
Imagen tomada de: